A lo largo de la semana pasada, las comunidades autónomas implantaron el uso obligatorio de mascarilla aun cuando se cumpla la distancia de seguridad entre personas.
La mascarilla es de uso obligatorio en toda España salvo en Madrid y Canarias, pero, ¿qué excepciones hay? Según Presidencia del Gobierno:
- Personas con enfermedad o dificultad respiratoria
- Personas con discapacidad o dependencia que no tengan autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad
- Actividades con las que sea incompatible
En principio, las excepciones parecen claras aunque bastante ambiguas por lo que las comunidades autónomas han regulado algunas de manera más específica.
- Deporte y actividades físicas
Si bien no hay una línea clara en cuanto a la obligatoriedad de mascarillas durante la actividad física, podemos llegar a la conclusión de que están libres del empleo únicamente cuando se practica deporte de forma individual al aire libre.
- Bebidas y comidas en bares y restaurantes
Salvo Aragón y Extremadura, el resto de comunidades dice que su uso no es obligatorio «en situaciones de consumo de alimentos y bebidas».
- Playas y piscinas
Como norma general, es obligatoria durante la entrada y salida de la playa y en lugares comunes como baños, duchas o terrazas.
En una época en la que, a pesar de las circunstancias, son habituales los desplazamientos entre comunidades autónomas lo mejor es leer siempre la normativa del lugar de destino y seguir las reglas que dicta la prudencia auto-impuesta en la nueva normalidad